Sentencia 46-17-AN/21

El acceso a la pensión de montepío a los pensionistas militares

P1: La Corte Constitucional desestimó la acción por incumplimiento respecto de los artículos 30 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, FF.AA., en donde la accionante alegaba el incumplimiento del acceso a la pensión de montepío por parte del ISSFA.

P2: Tras la revisión del artículo 30 ibídem, la CCE observó que esta disposición contempla un contenido de tipo descriptivo-explicativo, al definir en qué consiste el seguro de muerte para efectos de la Ley de Seguridad Social de las FF.AA., y establece las características del presupuesto por el que se configura tal seguro.

P3: Asimismo, la CCE advirtió que los literales del artículo 32 ibídem tan solo indican, a modo informativo, las causas puntuales por las que se pierde el goce de la pensión de montepío. Además, precisó que, dado el tipo de estas disposiciones, es posible afirmar que estas no establecen a un sujeto activo, sujeto pasivo, ni tampoco un objeto de obligación, requisito indispensable para las AN.

P4: Finalmente, la CCE concluyó que las pretensiones de la accionante ya fueron atendidas por la Sentencia constitucional 001-18-SAN-CC con efectos inter comunis, en donde se dispuso como medida de reparación que el ISSFA restablezca la pensión por montepío.