La sanción a los empleadores por la falta de registro o pago de las actas de finiquito no transgrede el principio de reserva de ley
La Corte Constitucional (CC) desestimó la acción presentada contra de un acuerdo ministerial que prevé sanciones a los empleadores por la falta de registro o pago de las actas de finiquito, dado que, al hace una remisión normativa del Código de Trabajo, no transgrede el principio de reserva de ley.
La CC explicó que, la norma impugnada prevé, principalmente, una multa (sanción) equivalente a doscientos dólares ante la falta de registro o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito, dentro del plazo de 30 días o de 15 días en casos de desahucio o terminación laboral de mutuo acuerdo, contados desde la terminación de la relación laboral (infracción administrativa). Sin embargo, previamente a la imposición de la multa, se concede al empleador un término de 5 días, contados desde la notificación de la providencia preventiva, para que ejerza su derecho a la defensa.
La CC afirmó que el grado de precisión tipificante establecido en el Código de Trabajo, es suficiente, según los criterios contenidos en la sentencia 34-17-IN/21, en tanto dicho Código especifica que debe sancionarse, tanto el incumplimiento de la obligación de registro de la terminación de la relación de trabajo, como la falta de pago de las obligaciones derivadas de dicha terminación.
Finalmente, la CC advirtió que la norma objetada no prevé nuevas infracciones ni altera los límites impuestos en la ley, por lo que descartó que la norma impugnada trasgreda el principio de reserva de ley.