Sentencia 456-20-JP/21

La justicia restaurativa y el derecho al debido proceso en contextos educativos / Sexting

P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó el caso de una estudiante que, debido al reenvió de fotos íntimas de una compañera de colegio desde su teléfono (sexting), fue sancionada con la suspensión y retiro de su dispositivo electrónico. La Corte declaró la vulneración del debido proceso y precisó que la decisión de suspender la educación debe ser proporcional, cumplir un fin holístico e incluir actividades reflexivas y restaurativas en la convivencia escolar.

P2: La CCE analizó los procedimientos sancionatorios en el ámbito educativo, a la luz de la justicia restaurativa y el derecho al debido proceso y sus garantías, en cuatro partes: 1) Hechos, definición y tipos de sexting; 2) las comunidades de aprendizaje, la justicia restaurativa y sus principios, y, los códigos de convivencia; 3) el derecho al debido proceso en contextos educativos, entre otros, el derecho de los NNA a ser escuchados, en observancia al trámite propio; y 4) la reparación integral.

P3: Entre las medidas de reparación, la CCE dispuso que la institución educativa pida disculpas a la estudiante, adecue su código de convivencia al debido proceso y al derecho de los niñas, niños y adolescentes a ser escuchados en todo procedimiento en que se resuelva o se afecte a sus derechos. Dispuso también que el MINEDUC expida la normativa y el protocolo que aborde el fenómeno del sexting en el contexto educativo.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por considerar que no existió una vulneración de derechos contra la estudiante que compartió las fotografías. Además, discrepó con el uso que se dio al sistema de revisión en este caso, pues, a su criterio, la CCE debía haber emitido un precedente sobre la difusión no autorizada de datos sensibles en un contexto educativo.