Sentencia 45-15-IN/22

Observancia de criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa

P1: La Corte Constitucional conoció dos acciones en contra de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento (LORHUAA). En virtud de la deficiente realización de la consulta prelegislativa en el trámite de la LORHUAA y su falta de realización en el caso del reglamento LORHUUA, declaró su inconstitucionalidad por la forma, con efecto diferido, hasta la aprobación de una nueva ley de recursos hídricos.

P2: La CCE determinó que, en el caso de la LORHUAA, la realización de la consulta prelegislativa no garantizó que sea escuchada la opinión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Sumado a ello, precisó que la falta de realización de la consulta previo a la promulgación del reglamento a la LORHUAA, contraviene los estándares constitucionales e internacionales relacionados.

P3: Estableció que, en el plazo de 12 meses contados desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial, el presidente de la República elabore y presente un proyecto de ley que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional para que esta lo tramite de conformidad con lo prescrito en la Constitución y respetando los criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa. Mientras tanto, para evitar un vacío normativo, difirió los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad hasta que las entidades pertinentes cumplan con lo expuesto.

P4: Los jueces Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado conjunto, consideraron que la LORHUAA no incurre en los cargos de inconstitucionalidad por la forma, ya que estos no son objetivos o acordes al ámbito de regulación del régimen general de las servidumbres de agua, en razón de que no es jurídicamente posible conceder tales autorizaciones en detrimento de la protección integral de los lugares con valor ritual o sagrado para las comunidades indígenas.