Sentencia 438-22-EP/25

Se vulnera la seguridad jurídica cuando se aplica retroactivamente un precedente jurisprudencial.

La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección presentada por el GAD de Manta. El caso surgió porque una exservidora había sido destituida en 2015 al obtener un nombramiento permanente sin concurso de méritos y oposición. La Corte Provincial le dio la razón aplicando un precedente constitucional emitido en el 2018. 

¿Qué analizó la Corte? 

La Corte revisó tres puntos: 

  • Si la sentencia 030-18-SEP-CC contenía un precedente vinculante. 
  • Si ese precedente fue aplicado en la sentencia impugnada. 
  • Si se usó para hechos ocurridos antes de su emisión. 

En este caso, la destitución ocurrió en 2015, tres años antes de la sentencia. La Corte concluyó que aplicar un precedente a hechos ocurridos antes de su emisión vulneró la seguridad jurídica. Sobre todo, tomando en cuenta que aquel precedente fijó que debía ser aplicado únicamente para casos futuros. 

En conclusión 

La Corte evidenció que se dio un uso incorrecto del precedente de la sentencia 030-18-SEP-CC, por no tomar en cuenta que la sentencia no indicó un efecto retroactivo, y que, expresamente establecía que dicha regla jurisprudencial solo es aplicable para casos posteriores.