La motivación en las sentencias de acción de protección
En el análisis de una sentencia de apelación de acción protección, en la que el Tribunal negó la pretensión del Comité de Veteranos y Jubilados de la Empresa Eléctrica del Ecuador, de dejar sin efecto la reducción de sus pensiones jubilares, la Corte analizó el cumplimiento del derecho a recibir una decisión motivada.
La Corte puntualizó que, al resolver el recurso de apelación, el Tribunal no cumplió con su deber de verificar la existencia o no de vulneración a los derechos producida, a decir de los accionantes, por la reducción del monto de sus pensiones de jubilación patronal.
La Corte sostuvo que el Tribunal resolvió en una sola frase de la causa al afirmar que “no se advierte vulneración de derecho constitucional alguno…”, sin revisar una a una las alegaciones de violación de derechos, lo cual vulnera el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación. En tal virtud, aceptó la acción y retrotrajo el proceso al momento de la vulneración.