El auto que inadmite una acción de protección por incompetencia del juzgador no es objeto de EP
P1: La Corte resolvió que el auto que inadmite una acción de protección por la falta de competencia del juez en razón del territorio, no es objeto de acción extraordinaria de protección, en tanto no es definitivo ni genera un gravamen irreparable.
P2: Señaló que el auto impugnado no generó cosa juzgada material, dado que, al no existir un pronunciamiento sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales, el actor o actora tiene la posibilidad de presentar una nueva demanda ante la autoridad competente, a fin de que se resuelva el fondo de la controversia.
P3: Además, indicó que no se puede considerar que la decisión en cuestión genere un gravamen irreparable, toda vez que la acción de protección no exige que su presentación sea necesariamente de forma inmediata al acto o a la omisión que habría provocado la afectación de derechos constitucionales, pudiendo ser presentada en cualquier tiempo.