Admisión de la revisión penal, conforme al trámite propio de cada procedimiento
P1: La Corte Constitucional declaró la vulneración de los derechos la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de ser juzgado con observancia del trámite propio de cada procedimiento dentro de un proceso penal, porque el recurso de revisión presentado por el accionante no fue tramitado de acuerdo a la normativa correspondiente.
P2: La Corte determinó que los jueces nacionales siguieron un trámite no previsto en el régimen jurídico aplicable a la causa bajo su conocimiento, puesto que el Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a la revisión de condena firme, establecía reglas a través de las cuales se tramitaba el recurso en cuestión, ya que entraron a analizar el recurso y calificar que la prueba presentada no era nueva.
P3: Entre las medidas de reparación, dejó sin efecto el auto impugnado y dispuso retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la emisión de la decisión judicial impugnada, a fin de que, previo sorteo, otros jueces emitan la decisión judicial que corresponda y de conformidad con el procedimiento vigente a la época.