Sentencia 43-21-IN/25

Son constitucionales los requisitos para el ingreso al servicio público de las personas extranjeras residentes en Ecuador

La Corte desestimó una acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del penúltimo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), relacionado con los requisitos para el ingreso al servicio público de personas extranjeras residentes en Ecuador. 

Luego de señalar que la norma impugnada tiene conexidad con disposiciones contenidas en el Reglamento a la LOSEP y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-155, la Corte analizó el derecho a la igualdad y no discriminación y determinó que no se configura el elemento de comparabilidad entre personas extranjeras residentes en Ecuador y personas nacionales, pues, si bien la Constitución prevé que estos dos grupos tienen los mismos derechos, la misma norma constitucional supeditó que el ingreso al sector público sea regulado en la ley, la cual impone que las y los extranjeros residentes cuenten con un informe previo y un permiso de trabajo y que, para puestos de carrera, que tengan al menos 5 años consecutivos de residencia. 

La Corte indicó que, para dicho informe y permiso, el Ministerio del Trabajo verifica la visa y cédula de identidad vigentes, requisitos que no pueden ser exigidos a las y los ecuatorianos.  Además, con respecto al tiempo de residencia en el país de al menos 5 años consecutivos para ocupar cargos de carrera, señaló que la residencia es un estatus migratorio para personas extranjeras, por lo cual la norma atiende a especificidades concretas de personas extranjeras residentes. 

Bienvenido/a 👋

Gracias por visitar la Corte Constitucional del Ecuador. Si tiene alguna consulta, puede enviarnos su mensaje.