Sentencia 43-16-EP/21

Obligación de llamar a comparecer a terceros en acciones de protección

P1: La Corte desestimó una acción extraordinaria de protección planteada por una persona ajena al proceso de acción de protección (AP), iniciado por la propietaria de un inmueble en contra del Gobierno Provincial de Pichincha. La Corte no constató vulneraciones al debido proceso en la garantía de defensa y la seguridad jurídica.

P2: La persona que interpuso la acción extraordinaria de protección (EP) sostuvo que sus derechos se habrían vulnerado en el proceso de instancia, al no haber sido convocada a comparecer, pese a tener planteada una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en relación al inmueble que dio lugar a la sentencia impugnada.

P3: La Corte enfatizó que, si bien en los conflictos de propiedad se exige que el juez examine quiénes podrían tener interés o algún posible derecho a reconocerse sobre el bien en discusión, es importante recordar que, por su naturaleza, la AP no se trata de un proceso por medio del cual se dirima al titular del dominio sobre un bien, por lo que la legitimación pasiva se centra en el sujeto acusado de vulnerar derechos constitucionales.

P3: En tal virtud, la Corte consideró que, al haberse presentado la demanda de AP en contra del Gobierno Provincial, argumentando vulneración de derechos constitucionales por acciones y omisiones de la autoridad pública, y no en contra de la accionante, dado que no era propietaria del inmueble expropiado, la Corte Provincial no estaba obligada a considerarla como parte procesal, descartando así, la afectación de los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica.