Sentencia 42-21-CN/22

Cambio en el orden de apellidos por afectaciones a la integridad psíquica de niñas, niños y adolescentes

P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, con efectos inter partes y para casos análogos, en el marco de una causa en la que los progenitores de tres adolescentes solicitaron la reforma de la inscripción de su nacimiento con el fin de alterar el orden de sus apellidos, debido a hostigamientos sufridos en razón del apellido paterno.

P2: Mediante el test de proporcionalidad, la CCE determinó que, si bien la norma objeto de la consulta procura garantizar el derecho a la identidad, en el caso concreto la garantía de este derecho no puede lograrse a costa de una afectación desmedida de otros derechos como la integridad personal y el interés superior de las niñas, así como la autonomía de la voluntad de sus progenitores.

P3: La CCE estableció que la norma consultada debe aplicarse en el caso concreto y casos análogos en este sentido: “Cuando se verifiquen afectaciones a la integridad psíquica de niñas, niños y adolescentes debido al orden de sus apellidos establecido al momento de la inscripción del nacimiento, la aplicación de la interpretación literal del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y, en particular su inciso segundo, es inconstitucional…”.

P4: Asimismo, la CCE dispuso que: “Las juezas y jueces que conozcan solicitudes de cambio del orden de los apellidos de niñas, niños o adolescentes por alegadas afectaciones a la integridad psicológica deberán, al menos: i) escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña o niño involucrado, a la luz del principio de evolución de facultades e interés superior del niño; ii) disponer la práctica de evaluaciones técnicas pertinentes para determinar la alegada afectación a la integridad psíquica; y, iii) escuchar a los progenitores o representantes legales y evaluar su acuerdo o conformidad con el cambio de orden de los apellidos solicitado.”