Para el fomento de actividades productivas y agropecuarias de carácter exclusivo, no procede la entrega de recursos por costeo
P1: En sentencia de mayoría, la Corte desestimó las acciones públicas de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo, presentadas en contra de varios artículos de la Ley Reformatoria a la LH, así como de la LRTI, por considerar que la delegación de la gestión de hidrocarburos, a la iniciativa privada, es excepcional y depende de las particularidades de cada sector estratégico, como también a la libertad de configuración legislativa.
P2: La CCE explicó que la delegación, por excepción de la gestión de hidrocarburos a la iniciativa privada, prevista en la normativa impugnada, no involucra de manera alguna transferencia de la propiedad del Estado sobre estos recursos, ni de las competencias exclusivas que tiene el Estado Central respecto de los hidrocarburos.
P3: Asimismo, la Corte explicó que la normativa impugnada referente a las regulaciones sobre el contrato de prestación de servicios, tarifa del impuesto a la renta a los contratistas, creación de los organismos de regulación y control del sector hidrocarburífero, cuyas facultades específicas se determinan en la ley, es un asunto que se circunscribe en la libertad de configuración legislativa, por lo que descartó su inconstitucionalidad. Respecto al cargo de porcentaje de utilidades que se pagarán a los trabajadores vinculados a actividades hidrocarburíferas, concluyó que no le corresponde emitir un pronunciamiento, al existir cosa juzgada constitucional sobre este punto.
P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, entre otros argumentos, expuso que la CCE, ante la falta de argumentación especializada por parte de los accionantes, no debió inhibirse de pronunciarse sobre el cargo relativo a la participación del Estado en los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, pues, a su criterio, los argumentos eran suficientes para que la Corte se pronuncie.