Sentencia 41-17-AN/20

Cumplimiento oportuno y rápido de decisiones judiciales relacionadas con personas o grupos de atención prioritaria

La Corte Constitucional desestimó la demanda presentada por el comité de obreros de un GAD municipal en la que exigía el cumplimiento de una resolución de un tribunal superior de conciliación y arbitraje, lo cual desnaturaliza el objeto de la acción por incumplimiento y excede las competencias del Organismo.

No obstante, al considerar que los accionantes tenían derecho a atención prioritaria, exhortó al GAD municipal, al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Trabajo a coordinar de forma oportuna e inmediata las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento integral de la decisión.