No procede el abandono en los procesos de cuantificación del monto por reparación económica
P1: La Corte analizó la demanda de incumplimiento de la decisión dictada en una acción de protección, a través de la cual se ordenó a la Comisión de Tránsito (CTE) el pago de los emolumentos dejados de percibir por el accionante por el tiempo que estuvo separado de la institución.
P2: La Corte evidenció que, si bien persistía la falta de pago de la reparación económica, tal incumplimiento no era atribuible a la CTE, sino al Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), el cual, en lugar de determinar el monto por concepto de reparación, declaró el abandono y ordenó el archivo del proceso de ejecución, por lo que la CTE se encontraba impedida de pagar una cantidad que desconocía.
P3: Reiteró que la cuantificación de la reparación económica en vía contencioso administrativa constituye un proceso de ejecución y no de conocimiento, y ampliando el contenido de la sentencia N° 011-16- SIS-CC, señaló que, en este tipo de procesos, cabe la declaratoria de abandono, y que únicamente se podrá ordenar el archivo de la causa cuando se haya confirmado el cumplimiento del pago.
P4: En el caso concreto, declaró el incumplimiento parcial de la sentencia en cuestión, tanto por el TCA, como por la jueza de instancia, y ordenó se continúe con la tramitación de la causa, observando estrictamente los criterios vertidos en esta sentencia y en las sentencias 011-16-SISCC y 004-13-SAN-CC.