Dictamen de vía respecto de ocho propuestas de modificación constitucional presentadas por el presidente de la República, relativas a la seguridad del Estado, competencias institucionales, reducción de asambleístas y medio ambiente
La Corte Constitucional (CC) examinó la propuesta de modificación constitucional presentada por la presidencia de la República para modificar: (i). El apoyo complementario de las FFAA en las funciones de la PN para combatir el crimen organizado; (ii). Permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional; (iii). Garantizar la autonomía de la FGE mediante la conformación de un Consejo Fiscal para que pueda seleccionar, evaluar, capacitar y sancionar a los servidores que la conforman; (iv). Reducir el número de asambleístas al establecer nuevos criterios para su elección; (v). Exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el CNE; (vi). Eliminar la facultad de designar autoridades del CPCCS y pasar dicha competencia a la Asamblea Nacional; (vii). Incorporar un subsistema de protección hídrica al sistema nacional de áreas protegidas; (viii). Establecer una compensación debidamente regulada por el Estado a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por su apoyo a la generación de servicios ambientales.
Sobre la primera pregunta, relativa a las FFAA, la CC consideró que la misma altera la estructura fundamental de la CRE respecto de la necesidad de mantener separadas y delimitadas las FFAA y la PN y transgrede el límite relativo a la alteración del carácter o elementos constitutivos del Estado por lo que no puede ser tramitada por enmienda y debe ser tramitada, al menos, por vía de reforma parcial. Sobre la pregunta sexta, relativa al CPCCS, la CC indicó que pese a que el cambio en el mecanismo de selección de los consejeros del CPCCS y el traslado de designación de autoridades podría realizarse vía enmienda, la modificación de la selección de autoridades en el diseño propuesto no podría realizarse por la vía propuesta como está planteada, puesto que alteraría la estructura fundamental de la CRE y el carácter y los elementos constitutivos del Estado, por lo que podría tramitarse, por lo menos, por vía de reforma parcial.
La CC concluyó que el procedimiento de enmienda era pertinente para las preguntas 2, 3, 5, 4, 7 y 8, mientras que las preguntas 1 y 6 debían ser tramitadas, por lo menos, por vía de reforma parcial. El juez Jhoel Escudero Soliz emitió un voto salvado parcial sobre las preguntas 2 y 4, al considerar que estas preguntas conllevan cambios significativos a la CRE, y, consideró que los considerandos, pregunta y nexos de la propuesta 7 y la pregunta 8 no garantizan la libertad del elector ni cumplen con las cargas de claridad y lealtad, por lo que debían ser declarados como inconstitucionales.