Sentencia 4-20-EI/24
El Estado podrá presentar una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena (EI) cuando se afecten sus derechos procesales o el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
EI presentada en contra de la resolución 003-CPKA-2020 dictada por la Confederación del Pueblo Kayambi que resolvió el llaki o conflicto interno entre la empresa PLANTEC CIA. LTDA, la Asociación ASPROPAFLO y los comuneros del Pueblo Kayambi dedicados al cultivo de rosas. La acción fue presentada por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ya que en la Resolución existían medidas a ejecutarse por parte de la referida entidad estatal. La Corte aceptó la acción luego de revisar que la resolución de la autoridad indígena rebasó su competencia.
La Corte explicó que el SENADI tenía legitimación activa para presentar la acción pues una persona jurídica estatal o privada puede verse afectada por la decisión de una autoridad indígena. En el caso de las instituciones del Estado, tendrán legitimación activa siempre y cuando aleguen una afectación a sus derechos procesales o al ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
Respecto a la resolución impugnada, la Corte consideró que la resolución no resolvió un conflicto interno, y señaló que, al contrario, el conflicto existente surgió de una relación contractual en sus calidades de unidades productivas de la Asociación y la empresa PLANTEC. Así, estableció que las disposiciones emitidas por la autoridad indígena excedieron los términos del artículo 171 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional al resolver aspectos que no correspondían al posible conflicto existente entre miembros de la comunidad. Por lo expuesto, dejó sin efecto la misma y llamó la atención a la Asamblea General de la Confederación del pueblo Kayambi.
En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonet consideró que la legitimación activa en los casos de EI es amplia y no debería limitarse a los afectados directamente. Las juezas Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín, y el juez Jhoel Escudero Soliz, emitieron un voto salvado conjunto en el cual se alejan del análisis de mayoría sobre legitimación activa de las entidades estatales, y respecto de los criterios esgrimidos para concluir que no existió un conflicto interno y dejar sin efecto la decisión, sin previamente determinar si se habrían vulnerado derechos constitucionales del SENADI a través de un análisis que parta del principio de interculturalidad.