Sentencia 4-19-EP/21

El defensor público debe contar con el tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa

La Corte Constitucional declaró que la sentencia de apelación vulneró el derecho de la parte accionante al debido proceso —en las garantías de no ser privada del derecho a la defensa, contar con el tiempo y medios adecuados para su preparación, ser escuchada en igualdad de condiciones y contar con una o un profesional del derecho particular o público—, porque al momento de instalarse la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, los juzgadores concedieron únicamente diez minutos para la preparación del defensor público.

La Corte enfatizó que la mera designación de un defensor público no es suficiente para garantizar una efectiva protección del derecho a la defensa. En el caso concreto, la designación arbitraria de dicho defensor sin contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, lejos de garantizar el derecho de la accionante, implicó una vulneración de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva.

De igual forma, al revisar los archivos de audio constantes en el expediente de apelación, la Corte observó que la entonces procesada tomó la palabra y por tres ocasiones insistió sobre su deseo de continuar con el patrocinio del abogado de su confianza y, además, mostró su preocupación por el hecho de que el defensor público no conocía el proceso, sin que aquello haya sido considerado por la autoridad judicial.

Como parte de las medidas de reparación, la Corte dejó sin efecto la sentencia de apelación y dispuso retrotraer el proceso, a fin de que, otro tribunal convoque a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación. Ordenó al Consejo de la Judicatura que publique la sentencia.