Sentencia 39-21-JH/25
Parámetros para la procedencia del hábeas corpus (HC) correctivo para tutelar derechos conexos de las personas privadas de libertad, entre ellos, el derecho a la integridad personal.
En sentencia de revisión, la Corte analizó seis casos de HC en los que los accionantes alegaron vulneraciones al derecho a la integridad personal de personas privadas de la libertad (PPL) por presuntas amenazas y hostigamiento dentro de los Centros de Rehabilitación Social (CRS). Aunque la sentencia no tiene efectos sobre casos concretos, la Corte estableció parámetros para que las autoridades judiciales que conozcan HC correctivos, en los cuales se aleguen vulneraciones a la integridad personal de los PPL, puedan tutelar este derecho conforme la finalidad de esta garantía y que sus actuaciones no se superpongan a los mecanismos legales ordinarios.
La Corte determinó que el HC es el mecanismo adecuado para proteger la integridad de los PPL ante amenazas e intimidaciones, y considerando la prohibición establecida por el legislador de impugnar o disponer traslados, preciso que esta no es un impedimento para conocer este tipo de casos. Sin embargo, enfatizó que cualquier medida adoptada no debe contravenir prohibiciones legales ni desnaturalizar la garantía.
Asimismo, la Corte estableció que la motivación en estos HC debe cumplir con el estándar de motivación para esta garantía, enfatizando que debe probarse la conexión entre las amenazas y las afectaciones a la integridad personal, incluyendo la dimensión psicológica. Señaló que hay que considerar el estándar probatorio para garantías, y, además: i) la desigualdad de armas entre las partes procesales; ii) la posibilidad de disponer prueba de oficio; iii) la carga probatoria del Estado, al tener custodia de los PPL; y iv) en caso de duda, la ponderación debe favorecer a la víctima. La Corte también determinó que el juez competente para estos HC es el de garantías penitenciarias o quien haga sus veces en el lugar donde se encuentre el PPL, y que el legitimado pasivo es el ente rector en rehabilitación social.
En su voto concurrente, el juez Alí Lozada Prado coincidió con la decisión, pero señaló que la sentencia no resolvió los casos concretos, lo cual debería analizarse sin considerar los efectos de la resolución. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet discrepó, señalando que las alegaciones sobre amenazas y hostigamiento en los CRS deben tramitarse por la vía administrativa y no mediante HC.