Sentencia 388-16-EP/21

Derecho de las personas migrantes retornadas a un documento de identidad acorde a su situación jurídica

P1: La Corte Constitucional declaró que la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de hábeas data, presentada por una persona migrante retornada y adulto mayor, en contra del Registro Civil, RC, y la Secretaría de la Administración Pública, vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de motivación, y a la tutela judicial efectiva, porque los jueces omitieron formular el análisis sobre la procedencia de la acción planteada y sobre si existió o no vulneración de los derechos alegados en la negativa del RC a la petición de corregir el número de cédula asignado al accionante.

P2: Mediante sentencia de mérito, la CCE explicó que la numeración que incluye el documento de identidad es uno de los elementos sustanciales que hacen posible la identificación individualizada de las personas, en virtud del principio de unicidad, por lo que dicha numeración tiene correspondencia con los elementos de la identidad de las personas, pues el código inicial guarda relación con el lugar de registro de las personas. Por tanto, en el caso concreto concluyó que la asignación errónea del número de cédula del accionante y la negativa a rectificarlo cuando fue solicitado, vulneró sus derechos a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica.

P3: Además, la Corte destacó que fue vulnerado el ejercicio del derecho del accionante a migrar incluye la posibilidad de retornar al país de origen o residencia habitual en condiciones dignas, lo cual no se limita únicamente a permitir el ingreso de la persona al territorio, sino que también garantizar el ejercicio de derechos, el acceso a servicios, promover su integración y, en definitiva, posibilitar el desarrollo de su proyecto de vida nuevamente en el país.

P4: Como parte de las medidas de reparación, exhortó a todas las entidades del sector público y privado a fin de que actualicen sus sistemas informáticos para que las cédulas que inician con el dígito “30” sean reconocidas, dispuso que en el término de 30 días de notificada la sentencia, rectifique el número de cédula de ciudadanía al accionante asignándole una numeración conforme los datos de su registro de nacimiento en el Ecuador y confiera a su titular las certificaciones de dicha rectificación que sean necesarias.