Sentencia 384-23-EP/26
La Corte tuteló el derecho a recurrir ante la declaratoria de abandono de un recurso de casación por falta de comparecencia del recurrente a la audiencia de fundamentación, pese a la presencia del abogado defensor
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra el auto que declaró el abandono del recurso de casación en el marco de un proceso penal. Esta persona no había asistido a la audiencia de fundamentación de su recurso de casación, a pesar de que contó con la presencia de su defensor público en la audiencia. La Corte aceptó la EP.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte observó que, en la audiencia para fundamentar el recurso, sí estuvo presente el defensor público de la persona que recurrió. A partir de esto, recordó una regla fijada en un precedente contenida en la Sentencia No. 1040-14-EP/20:
Cuando la persona que presenta el recurso no asiste a la audiencia y tampoco se permite que su abogado —aunque no esté formalmente autorizado, pero haya ofrecido poder o ratificación— lo defienda, y por esa razón se declara el abandono del recurso, se vulnera el derecho al debido proceso.
¿Cómo aplicó la Corte el precedente?
La Corte explicó que la regla no se debía aplicar de forma idéntica, pues hubo una diferencia importante: aquí el abogado sí estaba debidamente autorizado. Sin embargo, consideró que, dada la similitud de las situaciones, la regla debía aplicarse con mayor razón.
Es decir, si el precedente reconoció la vulneración cuando el abogado no está formalmente autorizado, con mayor razón se vulnera el debido proceso cuando no se permite intervenir a un abogado que sí tiene autorización legal y, en su lugar, se declara el abandono del recurso.
¿Que concluyó la Corte?
La Corte concluyó que la interpretación que hizo la Corte Nacional de Justicia del artículo 652, numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) fue irrazonable, puesto que impuso una exigencia que la ley no establece. En concreto, señaló que la norma no obliga a que la persona recurrente asista personalmente a la audiencia de fundamentación del recurso, por lo que impedir la intervención de su abogado afectó su derecho a impugnar la decisión.
