No procede la AN cuando no se ha observado los requisitos reglamentarios que regulan su aplicación
P1: La Corte Constitucional analizó la acción por incumplimiento, AN, del artículo 140 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y varios arts. de la Ley 83, que se refieren a reconocimientos y beneficios para los combatientes del Conflicto Bélico de 1995, por parte del Comando Conjunto y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
P2: La CCE verificó que la norma contenida en el artículo 140 únicamente posibilita el ascenso del personal militar y personal movilizado de las reservas, en reconocimiento de actos extraordinarios de valor y méritos de guerra, más no prevé una conducta y omisión obligatoria, que sea exigible mediante AN.
P3: Respecto de las normas impugnadas de la Ley 83, advirtió que, si bien, contienen obligaciones de hacer claras y expresas, aquellas no son exigibles, por la falta de cumplimiento de los plazos y condiciones reglamentarias para exigir los beneficios de esta Ley, pues era necesario que el accionante conste en los listados elaborados y aprobados por el Comando Conjunto de las FF.AA., dentro del plazo establecido para el efecto.
P4: La CCE se apartó del criterio establecido en la sentencia 10-15-SAN-CC, que previamente aceptó una AN similar al caso examinado. La Corte sustentó su separación del precedente por considerar que la falta de cumplimiento de los requisitos reglamentarios en un caso en particular hace que la acción no proceda, lo que no garantiza de mejor forma la seguridad jurídica.