Inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 10 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Ante la acción por incumplimiento de la norma que determinaba que: «el órgano con competencia normativa deberá empezar a tratar la iniciativa popular normativa, en el plazo máximo de ciento ochenta días […]», la Corte constató que el GAD de Manta cumplió, aunque de manera tardía, con su obligación de tratar la iniciativa popular para derogar la «Ordenanza que establece las Zonas Urbanas, Urbanizables (expansión urbana inmediata y mediata) no Urbanizables; y el Plan General de Usos y Ocupación de Suelos «PUOS-M» en la Jurisdicción del cantón Manta».
No obstante, identificó que el inciso 2 burlaba el plazo establecido en la Constitución para dar tratamiento de la iniciativa popular, pues obligaba a que se empiece a tratarla en el plazo de 180 días y no, como ordena la Constitución, que se trate y resuelva en dicho período. En tal virtud, declaró inconstitucional la frase “empezar a tratar”, adecuando la norma al texto constitucional.