Sentencia 376-20-JP/21

El acoso sexual en la comunidad educativa

P1: En sentencia de revisión, la Corte Constitucional examinó una acción de protección (AP), planteada por un docente de colegio, quien alegó que fueron vulnerados sus derechos a la motivación, seguridad jurídica, al trabajo y a la proporcionalidad, al haber sido sometido a un procedimiento administrativo en el que fue sancionado con destitución por un presunto acoso sexual a una estudiante.

P2: En función de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, la CCE analizó el caso, a la luz de los derechos de la estudiante, la comunidad educativa y los derechos del profesor que fueron alegados en la AP, en cinco acápites: 1) el patriarcado y el acoso sexual; 2) los derechos de la estudiante y de la comunidad educativa; 3) los derechos del profesor, el procedimiento administrativo y la acción de protección; 4) la justicia restaurativa y el acoso sexual, parámetros que se deben observar en esta clase de justicia, diferencias entre la justicia restaurativa y la retributiva; y 5) la reparación integral.

P3:La CCE determinó que cuando las autoridades jurisdiccionales conozcan garantías en las que consideren que la parte accionante podría ser responsable de una violación de derechos, deberán: 1) escuchar a todas las partes involucradas y no limitarse a las personas o entidades demandadas; 2) considerar y valorar todos los derechos que se desprendan de los hechos, y no limitarse a los derechos invocados por la persona accionante; 3) considerar a terceros afectados por los efectos de la decisión y medidas de reparación; y, 4) Cuando constate violación de derechos, tanto de la persona accionante como de la víctima, dispondrá la reparación integral a cada una.

P4: Como parte de las medidas de reparación, la CCE exhortó al Ministerio de Educación y a la Unidad Educativa a discutir y analizar la posibilidad de atender el interés superior del niño en los procedimientos adversariales y el enfoque de resolución de conflictos desde una perspectiva de justicia restaurativa y con enfoque de género. Dispuso que el Consejo de la Judicatura en conjunto con el Ministerio de Educación realicen un protocolo para el tratamiento de estos casos, en un plazo de tres meses.