Integridad personal de personas privadas de libertad
P1: La Corte, en sentencia de revisión derivada de varias acciones de hábeas corpus presentadas por personas privadas de libertad que habrían sufrido torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, examinó diversas problemáticas que se presentan en el sistema nacional de rehabilitación social e impactan de forma directa en los derechos constitucionales, especialmente en el derecho a la integridad personal.
P2: Desarrolló el derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad; el alcance del hábeas corpus como garantía jurisdiccional para proteger dicho derecho frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario; determinó que existe una vulneración estructural y sistemática de derechos humanos dentro del sistema de rehabilitación social ecuatoriano, frente a lo cual estableció parámetros mínimos para asegurar su respeto; y, destacó la obligación estatal de fortalecer la política integral para prevenir, investigar y sancionar los hechos relatados en esta sentencia.
P3: Dispuso medidas de reparación concretas en favor de quienes plantearon los hábeas corpus y además ordenó que el SNAI, el Consejo de la Judicatura y la Policía Nacional capaciten a su personal con el contenido de esta sentencia. Instó a la Defensoría del Pueblo a que adopte acciones e incremente los esfuerzos para que el Mecanismo para la Prevención contra la Tortura cumpla con sus objetivos, y a la Defensoría Pública para que efectúe una amplia y generalizada difusión de la decisión.
P4: El juez Ramiro Avila, en su voto concurrente, luego de explicar el valor de los votos razonados, destacó la importancia del caso para establecer soluciones a la problemática estructural; la responsabilidad de las autoridades en la erradicación y prevención de violencia en las cárceles; los avances jurisprudenciales en esta materia; el camino a recorrer; y, el futuro de los centros de privación de la libertad.