Vulneración de la seguridad jurídica por aplicación de normas derogadas y análisis de este derecho cuando se invoca una transgresión por normas derogadas
En la EP presentada en contra de la sentencia de casación en el marco de un proceso contencioso tributario relacionado con el impuesto al dos por mil, la CC aceptó la acción, por considerar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, ya que se aplicaron disposiciones jurídicas de carácter sustantivo que se derogaron expresamente por el COMF el 12 de septiembre de 2014. Por lo que, al momento de resolver la causa de origen, las disposiciones que crearon el impuesto al dos por mil no se encontraban vigentes.
La CC determinó que la aplicación de las normas derogadas acarreó una violación a la seguridad jurídica en sus componentes de previsibilidad y certeza. Explicó que, la inobservancia de las reglas aplicables a la época de los hechos tuvo una consecuencia directa en el derecho de la compañía accionante, pues implicó que se resuelva la causa sin contar con un ordenamiento jurídico claro, previsible y estable, ante lo cual, no existe otro mecanismo judicial distinto a la vía constitucional para que se repare la transgresión a este derecho.
La CC razonó que la aplicación de una norma derogada impacta en sí mismo a derechos y preceptos constitucionales distintos a la seguridad jurídica. En consecuencia, estimó que en este tipo de supuestos -aplicación de una norma derogada- no será necesario atar la vulneración a la seguridad jurídica con otro derecho o precepto constitucional de conformidad con las sentencias No. 1593-14-EP/20 y No. 1763-12-EP/20.