Sentencia 36-22-CN/26
Protección laboral y reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia con contrato especial emergente
La Corte resolvió una consulta de norma (CN) presentada por una Unidad Judicial en relación con un caso de despido ineficaz de una trabajadora contra la empresa Ecoflor Groupchile Cía. Ltda. La trabajadora fue despedida pocos días después de haber dado a luz, a pesar de que tenía un contrato especial de trabajo con la empresa.
En la CN, la Corte examinó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), implementada para ayudar durante la crisis provocada por el COVID-19 y que permite este tipo de contratación.
La Corte decidió tratar este caso junto con otro similar (Causa 17-24-CN) también presentado por una Unidad Judicial, donde una trabajadora demandó a Indurama Ecuador S.A. porque fue despedida mientras estaba embarazada, bajo un contrato de las mismas características.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte respondió a la consulta y determinó que aplicar automáticamente el artículo 19 de la LOAH para finalizar el contrato especial al cumplirse el plazo de un año, sería incompatible con varios artículos de la Constitución si no se toma en consideración la protección especial que tienen las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
Sin embargo, al existir también interpretaciones que sí son compatibles con la Constitución, la Corte emitió una interpretación conforme.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte concluyó que la aplicación del artículo 19 de la LOAH en los casos mencionados debe hacerse de acuerdo con la Constitución. Esto significa que, al aplicar el artículo a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, se deben considerar dos opciones:
- Extender el contrato hasta que termine el periodo de lactancia, sin darle un carácter de estabilidad indefinida al contrato; o
- Utilizar otros tipos de contratación que aseguren la continuidad laboral y ofrezcan las mismas o mejores condiciones de trabajo y pago hasta que finalice el periodo de lactancia. Esto se aplicaría cuando el despido ocurre porque se ha cumplido el plazo y la trabajadora está embarazada o lactando.
La Corte resolvió la consulta según estos términos y aclaró que la sentencia solo tiene efectos para este caso específico y situaciones similares. Además, ordenó al Ministerio de Trabajo y al Consejo de la Judicatura que difundan la sentencia.
