Igualdad entre mujeres en periodo de lactancia, sujetas al Código de Trabajo y a la LOSEP
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” del artículo 155 inciso tercero del Código de Trabajo, porque este realizaba una distinción injustificada entre mujeres en periodo de lactancia, trabajadoras bajo el Código de Trabajo y servidoras públicas bajo la LOSEP.
P2: La CCE encontró que existe un trato diferenciado en la norma impugnada, pues aun cuando ambos cuerpos legales prevén una jordana especial de trabajo de la mujer para el cuidado del recién nacido, su duración es distinta dependiendo del régimen laboral, siendo de doce meses a partir de que haya concluido la licencia de maternidad para las servidoras públicas; y, de doce meses contados después del parto para las mujeres que trabajan bajo el Código de Trabajo.
P3: La CCE concluyó que la norma impugnada era contraria al derecho a la igualdad y no discriminación, dado que no existía una razón objetiva ni una justificación constitucional para establecer una diferenciación en el periodo de duración del beneficio en cuestión.
P4: La CCE determinó que el inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo deberá decir: “Art. 155.- Guardería infantil y lactancia […] Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.”