Inconstitucionalidad de la exigencia de una caución para que se pueda calificar la demanda de recusación
La Corte Constitucional analizó tres IN presentadas en contra de varios artículos del COGEP. Tras el análisis decidió: i) desestimar la acción 21-17-IN, al descartar que la ejecución de las obligaciones laborales contenidas en la norma impugnada del COGEP contenga una disposición regresiva de derechos; y, ii) aceptar las acciones 36-16-IN y 39-17-IN, esta última parcialmente. La Corte determinó la inconstitucionalidad del texto que contenía el art. 27 del COGEP que preveía la exigencia de una caución para que se pueda calificar la demanda de recusación bajo pena de archivo, por considerar que contraviene el acceso gratuito a la justicia”.
En la acción 39-17-IN, la CCE descartó que el art. 271 del COGEP contravenga el derecho a la tutela judicial efectiva en la dimensión del acceso gratuito a la justicia, pues se verificó que quien interpone un recurso de casación ya ha contado con la posibilidad de actuar en un proceso en el que, además, se ha dictado una decisión -aquella respecto de la que ha interpuesto el recurso de casación-. La caución, por tanto, no constituye un obstáculo para obtener un pronunciamiento respecto del recurso interpuesto, pues únicamente es exigida cuando se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto recurrido para garantizar los perjuicios estimados de la contraparte, que vería suspendida la ejecución de la decisión que le es favorable.”
En la acción 39-17-IN, respecto del análisis del art. 271 del COGEP, que prevé que cuando se solicite la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto recurrido, se garanticen los perjuicios estimados de la contraparte. La CCE verificó que al casacionista no se le negó el acceso a la justicia porque tuvo la posibilidad de actuar en un proceso en el que interpuso su recurso de casación, sin que la mentada caución constituya un obstáculo para que obtenga un pronunciamiento.