¿Cuándo la obligación de compensar por renuncia voluntaria se vuelve exigible?
La Corte aclaró que la obligación de efectuar una compensación por renuncia voluntaria, establecida en la Disposición General Segunda de la LOSEP, no es exigible si no se ha cumplido con dos condiciones: (i) que se cuente con un dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas; y, (ii) que la renuncia haya sido legalmente presentada y aceptada.
En el caso de análisis, la Corte, a pesar de haber constatado que las condiciones no se habían verificado, advirtió que la entidad demandada, luego de conocer que no contaba con la asignación presupuestaria para ejecutar el plan de retiro voluntario, permitió que transcurra un año sin que la accionante reciba una respuesta concreta con relación a su solicitud de retiro. Por tal razón, exhortó a la entidad a adoptar los correctivos internos necesarios con el fin de garantizar respuestas oportunas y adecuadas a los requerimientos de las servidoras y servidores públicos que laboran en la institución.