Sentencia 357-15-EP/20

El auto que confirma la declinación de competencia en favor de la justicia indígena no es objeto de AEP

P1: La Corte rechazó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de un auto que negó el recurso de casación y confirmó la declinación de competencia en favor de la justicia indígena, dentro de un proceso de inventario, por considerar que no es objeto de dicha acción.

P2: Determinó que, el auto impugnado fue emitido al verificar que, en relación a los bienes respecto de los cuales se iba a formar inventario, existía una resolución dictada por la autoridad indígena del Movimiento Indígena de la Costa “MOPKICE” y del Consejo de Iglesias Evangélicas Indígenas del Litoral (FIEL), con anterioridad.

P3: Explicó que, de conformidad con la excepción a la regla jurisprudencial de preclusión procesal de la admisibilidad, contenida en la sentencia 154-12-EP/19, el auto impugnado no era definitivo, ni generaba un gravamen irreparable para el accionante, dado que las principales alegaciones de vulneración de derechos buscaban cuestionar la decisión de la autoridad indígena, para lo cual en su momento el accionante pudo proponer acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.