Sentencia 35-20-IN/26

Constitucionalidad de la venta anticipada de bienes incautados en procesos penales, sin que exista una sentencia condenatoria firme

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), específicamente los artículos 557 (numerales 1 y 3) y 653, así como contra distintas disposiciones del Decreto Ejecutivo 503 y del Reglamento de custodia de los bienes incautados, y administrados por INMOBILIAR. 

Las normas impugnadas regulan la posibilidad de que el Estado venda de manera anticipada bienes incautados dentro de un proceso penal, incluso antes de que exista una sentencia condenatoria en firme.

Tras analizar el caso, la Corte resolvió desestimar la demanda de inconstitucionalidad.

Sobre la vigencia de las normas impugnadas:

En cuestión previa, la Corte examinó si las normas impugnadas seguían vigentes o si habían sido modificadas. Determinó que, aunque algunas disposiciones habían sido reformadas, esos cambios no alteraban sustancialmente el contenido cuestionado en la demanda.

Además, identificó que existía unidad normativa —es decir, que varias normas estaban conectadas entre sí— y algunas seguían produciendo efectos jurídicos incluso después de su reforma (efectos ultractivos).

Por estas razones, decidió continuar con el análisis de fondo.

¿Cuál es la regla en discusión?

En su análisis, la Corte observó que la regla general es que los bienes incautados deben conservarse mientras dura el proceso penal. Sin embargo, también identificó que la norma permite, de manera excepcional, su venta anticipada cuando existan razones justificadas, siempre que la decisión esté debidamente motivada.

La Corte también consideró que el sistema prevé una garantía importante: si al final del proceso se confirma la inocencia de la persona afectada, esta tiene derecho a recibir el valor del bien que fue vendido, junto con los intereses correspondientes.

¿Qué analizó la Corte?

A partir de estos elementos, la Corte analizó si esta facultad de venta anticipada vulnera derechos constitucionales. Al respecto, determinó que:

  • No afecta el principio de presunción de inocencia, dado que esta medida no implica una declaración de culpabilidad, sino una forma de administración excepcional de bienes. 
  • No vulnera el derecho a la propiedad, debido a que la normativa contempla mecanismos de compensación en caso de que la persona resulte inocente.

En relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte analizó el hecho de que la norma se refiera a ciertos delitos específicos como, por ejemplo: tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiamiento. Sobre este punto, determinó que no existe un trato discriminatorio entre personas procesadas, ya que la diferencia establecida por la norma no se basa en las personas en sí, sino en aspectos relacionados con la administración y la custodia de los bienes.

¿Qué concluyó la Corte?

En consecuencia, la Corte concluyó que no hay una verdadera situación comparable que evidencie un trato desigual injustificado. Incluso señaló que, en la práctica, la facultad de venta anticipada de bienes incautados puede aplicarse en cualquier tipo de proceso penal, siempre que se cumplan las condiciones legales.

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