Sentencia 35-18-IN/26

Inconstitucionalidad de la norma que regula y controla la ocupación de bienes de uso público en el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Ambato

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad (IN) presentada contra los artículos 4 y 16 de la Ordenanza 100.139, emitida por el GAD de Ambato en 2013, que regula la ocupación de los bienes de uso público. La Corte aceptó parcialmente la demanda.

Sobre la vigencia de las normas impugnadas:

La Corte examinó si la ordenanza seguía vigente o había sido derogada de manera tácita por el Código Orgánico Administrativo (COA). Concluyó que la ordenanza seguía vigente y que podía ser analizada en el fondo.

¿Qué analizó la Corte?

Si la norma impugnada era o no era compatible con la Constitución, especialmente en relación con:

  • El derecho al trabajo; y,
  • el uso del espacio público.

Sobre el literal b del numeral 1 del artículo 16 de la Ordenanza, que prohíbe de manera absoluta el trabajo autónomo y el comercio minorista en el espacio público, aplicó un test de proporcionalidad. Es decir, evaluó si la medida era adecuada, necesaria y equilibrada frente a una posible limitación al derecho al trabajo. 

A raíz de este examen, determinó que la medida:

  • No cumple el requisito de necesidad, pues existen alternativas menos restrictivas que permitirían alcanzar el objetivo de garantizar tanto la libre circulación como el ejercicio de las competencias del GAD. 
  • No cumple el requisito de proporcionalidad, puesto que afecta de forma directa, intensa y generalizada a aquellas personas que dependen del comercio autónomo para su subsistencia, sin que el beneficio que se busca lograr compense ese impacto. 

Igualmente, sobre el acceso al espacio público, la Corte advirtió que:

  • La ordenanza no establece procedimientos claros que permitan un acceso equitativo al uso del espacio público
  • Esto es problemático, dado que el uso de estos espacios debe regirse por principios como la sostenibilidad, la justicia social y el equilibrio territorial, en el marco del derecho a la ciudad.

¿Qué determinó la Corte? 

La Corte concluyó que la prohibición absoluta contenida en la ordenanza es incompatible con la Constitución si se aplica sin condiciones, por lo que estableció una constitucionalidad condicionada. 

En ese sentido, la prohibición de realizar actividades en el espacio público será válida cuando: 

  • Exista un procedimiento previo para solicitar autorizaciones; y 
  • Que las autorizaciones no hayan sido otorgadas.

Finalmente, la Corte dispuso que el GAD de Ambato debe: 

  • Adecuar su normativa al régimen vigente del procedimiento administrativo sancionador; 
  • difundir el contenido de la sentencia; e 
  • implementar procesos de capacitación y socialización sobre derechos constitucionales.

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