Control constitucional de la normativa que regula el mecanismo de remuneración del sistema notarial
La Corte Constitucional analizó el mecanismo de remuneración del sistema notarial contenido en el Art. 304 COFJ y declaró la inconstitucionalidad de su primer inciso, por considerar que la utilización de la palabra “tasas” resultaba contraria al Art.199 de la Constitución, toda vez que el legislador incurrió en un error al calificar como tasas a la totalidad de valores que perciben los notarios y notarias por el servicio público que prestan a la ciudadanía, cuando dicho término sólo es atribuible al valor que le corresponde al Estado.
En tal virtud, la Corte aclaró que el financiamiento de la notaría es de exclusiva responsabilidad de sus titulares, y que los rubros correspondientes a su propia remuneración, así como la remuneración del personal auxiliar, no se financian con el valor que le corresponde al Estado.
En virtud de lo antes mencionado la Corte dispuso que la integralidad del primer inciso del artículo 304 del COFJ se leerá: “Le corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de valores recuperados por concepto de servicio notarial, exceptuando los valores que por concepto de tasas ingresan al Presupuesto General del Estado. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos conceptos.”