Sentencia 348-20-EP/21

Debido proceso para el ejercicio de la democracia directa

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional examinó la sentencia de apelación que negó la pretensión de que el Consejo Nacional Electoral otorgue el certificado de cumplimiento de legitimidad democrática en favor del colectivo Yasunidos, en la consulta popular respecto de la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente en el subsuelo? La CCE concluyó que, en dicha sentencia, el Tribunal Contencioso Electoral vulneró el debido proceso en la garantía de la motivación.

P2: La CCE consideró que la autoridad judicial demandada, al omitir pronunciarse sobre el Informe de la Comisión Auditora, que formaba parte de los argumentos del recurso de apelación planteado por los accionantes, desconoció el principio de congruencia, parte de la garantía de la motivación, pues no otorgó una respuesta motivada respecto de argumentos relevantes del recurso.

P3: En consideraciones finales, la CCE estableció que el derecho al debido proceso para el ejercicio de la democracia directa debe incluir, entre otros: el derecho de los proponentes a ser notificados con el inicio de los procesos de verificación y validación de firmas; el derecho a acreditar delegados que acompañen, observen y supervisen los procesos de verificación y validación de firmas; el derecho a estar presentes en todas las fases de verificación de respaldos; el derecho a ser notificados y conocer de forma motivada la resolución con el resultado del proceso de calificación y validación de firmas.

P4: Como parte de las medidas de reparación, dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó que mediante sorteo se designe una nueva conformación del Tribunal Contencioso Electoral, que resuelva el recurso de apelación presentado.