Sentencia 3424-22-EP/26
La Corte protegió el derecho de la tutela judicial efectiva, en un proceso de violencia en contra de la mujer relacionado con pagos de alimentos, por falta de enfoque de género
La madre de la víctima de un proceso penal por el delito de asesinato de una mujer presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra: (i) la sentencia de apelación que revocó una sentencia acusatoria y ordenó la libertad inmediata del procesado; y (ii) de la sentencia de casación que rechazó el recurso planteado. La Corte resolvió aceptar parcialmente la acción.
¿Cuáles fueron sus consideraciones?
La Corte examinó si, durante el proceso judicial, se vulneraron derechos constitucionales, en particular:
- el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez imparcial; y
- el derecho a la tutela judicial efectiva, por tratarse de un caso que requería un análisis con enfoque de género.
Sobre la imparcialidad del juez:
La Corte analizó la actuación del juez que conoció el recurso de apelación, quien previamente intervino en la etapa de formulación de cargos. Recordó que, cuando un juez considera que su imparcialidad podría verse comprometida, debe apartarse del caso mediante excusa, o puede ser separado a través del mecanismo de recusación solicitado por las partes.
En ese sentido, la Corte corroboró que, en el caso, el juez no se excusó, y la accionante, en su calidad de acusadora particular por el asesinato de su hija, tampoco presentó una recusación en el momento procesal oportuno. Al no haberse agotado este mecanismo, la Corte concluyó que no se configuró una vulneración a la garantía de imparcialidad judicial.
Sobre la tutela judicial efectiva y el enfoque de género:
La Corte corroboró que la sentencia de la Sala no incorporó un análisis con enfoque de género ni consideró adecuadamente el contexto del caso. En particular, omitió pronunciarse sobre elementos relevantes planteados por la Fiscalía y la accionante, como:
- la existencia de una demanda previa de alimentos; y
- la presunta relación sentimental entre la víctima y el procesado, quien incluso habría sido su profesor, lo que evidenciaría una relación de poder o autoridad.
La Corte enfatizó que el enfoque de género no es opcional, sino un estándar constitucional obligatorio, orientado a evitar que en las decisiones judiciales se reproduzcan desigualdades estructurales o invisibilicen la violencia contra las mujeres.
En consecuencia, determinó que la omisión afectó directamente el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso real a la justicia, por lo que sí existió vulneración de este derecho. Por este motivo, no continuó con el análisis de la sentencia de casación.
¿Qué concluyó la Corte?
La Corte aceptó parcialmente la acción y concluyó que, si bien no se vulneró la garantía de imparcialidad judicial por falta de activación oportuna de los mecanismos procesales, sí existió una afectación grave al derecho a la tutela judicial efectiva debido a la falta de análisis con enfoque de género. Esta omisión tuvo un impacto directo en el acceso a la justicia de la víctima y sus familiares, por lo que dispuso medidas para corregir la decisión judicial y prevenir que situaciones similares se repitan.
¿Cuáles fueron las medidas de reparación ordenadas?
Como consecuencia, la Corte ordenó:
- dejar sin efecto la sentencia de apelación;
- conformar una nueva Sala Especializada que conozca y resuelva el recurso;
- la difusión de la sentencia por parte del Consejo de la Judicatura;
- la elaboración de un informe interinstitucional sobre casos de violencia vinculados a la evasión del pago de obligaciones alimentarias;
- la implementación de un sistema de registro y seguimiento de este tipo de denuncias, especialmente en mujeres en situación de vulnerabilidad;
- la emisión de recomendaciones por parte de la Defensoría del Pueblo;
- la adopción de políticas de protección urgente en casos de femicidio relacionados con la evasión de pensiones alimenticias; y
- la evaluación de la actuación de los funcionarios involucrados en el proceso penal, con la eventual imposición de sanciones, si corresponde.
