Sentencia 3419-17-EP/22

Deferencia de la Corte Constitucional respecto de la corrección del proceso de cálculo sobre la pensión jubilar patronal que realiza la Corte Nacional

La CC analizó dos acciones, una presentada por Petroecuador y otra por un exempleado de la misma, en contra de una sentencia de casación dictada dentro de un proceso laboral, en el que se resolvió que las funciones que realizaba el exempleado eran incompatibles con las actividades propias de un obrero amparado por el Código del Trabajo, por lo que quedaban excluidos los beneficios por retiro voluntario previstos en el Contrato Colectivo.

La CC desestimó ambas acciones al evidenciar que la Sala no vulneró la seguridad jurídica, toda vez que fundamentó su decisión en la normativa vigente que estimó pertinente al caso. Además, la CC señaló que, en el caso de normas que presentan un cierto grado de incertidumbre, la seguridad jurídica se garantiza siempre y cuando el juez justifique su aplicación o interpretación a fin de evitar la arbitrariedad.

En tal sentido, la CC determinó que la Sala no vulneró la seguridad jurídica al justificar la interpretación que realizó sobre el artículo 216 del Código del Trabajo. Finalmente, la CC reiteró que, conforme al criterio vertido en la sentencia 2438-17-EP/22, no es su competencia analizar la corrección del proceso de cálculo que realiza la CNJ sobre la pensión jubilar patronal, sino únicamente revisar si el mismo se realizó sobre la base de normas jurídicas previas, claras y públicas.