Sentencia 3404-17-EP/22

Las actuaciones fiscales no son objeto de la acción extraordinaria de protección

La Corte Constitucional (CCE) conoció una acción presentada en contra de la decisión dictada por una Sala Multicompetente de la Corte Provincial que negó el recurso de apelación en contra del auto de sobreseimiento dictado por el juez de instrucción, por considerar que los elementos de la acusación fiscal no fueron suficientes para presumir la existencia de la infracción y la participación del procesado en la misma.

Como cuestión previa, y dado que la accionante fundamentó la acción en lo que consideró deficiencias en la investigación fiscal, siendo su pretensión que se retrotraiga el proceso hasta la audiencia de formulación de cargos, la CCE precisó que su competencia se limita a posibles vulneraciones a derechos constitucionales y al debido proceso originadas en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Por tanto, la CCE no se pronunció sobre los argumentos referidos a las alegadas deficiencias en la actuación de la Fiscalía.

La CCE descartó la alegada vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la justicia, por cuanto constató que los jueces del tribunal de apelación dieron una respuesta a la pretensión de la accionante, acorde a la etapa procesal correspondiente.

Mediante la utilización del principio iura novit curia, la CCE examinó si en el caso concreto las autoridades judiciales accionadas vulneraron la garantía de motivación, al no considerar las alegaciones de la hoy accionante. Tras el examen, la CCE encontró que el auto impugnado fue sustentado en el análisis y valoración del tribunal respecto de las normas legales que regulan la etapa de instrucción fiscal, sin que hayan incurrido en un vicio de incongruencia frente a las partes.