Constitucionalidad condicionada del Art. 77 de la Ley de Hidrocarburos por remisión en blanco
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 77 de la Ley de Hidrocarburos en la frase “y/o de los reglamentos” al encontrar que, contiene una remisión en blanco para la determinación de las infracciones que incumplía el mínimo grado de precisión tipificante. Además, declaró que la frase “y/o la infracción de la Ley” contenida en dicho artículo, será constitucional, siempre y cuando se realice la interpretación conforme a los parámetros señalados en la sentencia.
P2: Determinó que, si bien la norma impugnada incorpora un criterio de tipificación residual sobre las infracciones reglamentarias que ‘no produzcan efectos de caducidad’, su remisión absolutamente en blanco a las conductas prohibidas por los reglamentos permite que la potestad reglamentaria pueda discrecionalmente crear ex novo cualquier infracción administrativa, siendo incompatible con el principio de reserva de ley.
P3: Asimismo, encontró que la amplitud de la norma impugnada puede ocasionar que su verdadero alcance sea interpretado discrecional y extensivamente en perjuicio de los derechos y libertades, o ampliado a supuestos de hecho sobre los cuales no existe claridad en la aplicación de la norma, incumpliendo así, las exigencias mínimas del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador.
P4: Finalmente, la CCE precisó que la norma impugnada, al impedir que los administrados puedan tener certeza y previsibilidad respecto de la predeterminación normativa sancionatoria, es contraria también al derecho a la seguridad jurídica.