Sentencia 3383-22-EP/24

Garantía de motivación en la declaratoria de malicia y temeridad de la denuncia en casos de violencia sexual contra mujeres.

Acción extraordinaria de protección (EP) en contra del auto que dispuso el archivo de la investigación previa y declaró la denuncia como maliciosa y temeraria, dictado en el marco de un archivo penal por el delito de violación. La Corte aceptó la EP y determinó que el auto impugnado no cumplió con el estándar exigido de motivación para realizar la declaratoria de malicia y temeridad de la denuncia en casos de violencia sexual contra mujeres. 

La Corte determinó que el estándar de suficiencia motivacional para declarar la denuncia maliciosa y temeraria en casos de violencia sexual contra mujeres, requiere que: i) la declaratoria se base en los elementos de convicción que constan en el expediente y no en meras suposiciones o estereotipos; ii) se identifique con precisión los elementos de convicción que fundamentan la declaratoria de malicia o temeridad de la denuncia; y, ii) se explique, al menos de manera mínima, por qué tales elementos demostrarían la presunta malicia o temeridad de la denuncia. 

La Corte verificó que la Unidad Judicial no identificó cuáles elementos de convicción sirvieron para declarar la malicia y temeridad de la denuncia, ya que únicamente refirió de manera general al expediente fiscal, a la investigación y a las pericias, sin considerar que en dicho expediente constaban elementos de cargo y descargo. Así también, la Unidad afirmó que el actuar de la denunciante fue doloso y que presentó una denuncia falsa, sin explicar por qué alguno de los elementos de convicción recabados demostraría aquello. En consecuencia, la judicatura accionada incumplió con el estándar de motivación exigido. 

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que era posible declarar la vulneración de la garantía de motivación a la luz de la sentencia 1158-17-EP/21, sin que sea necesario elaborar un nuevo parámetro de motivación.