Sentencia 3364-21-EP/25

Las y los funcionarios de coactiva vulneran la libertad de tránsito cuando, sin tener competencia, disponen la prohibición de salida del país.

Una persona presentó una acción de protección (AP) contra decisiones emitidas dentro de un juicio de coactivas seguido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) contra la empresa de la cual era accionista. Estas decisiones habían dispuesto su prohibición de salida del país. La AP fue rechazada en primera instancia y en apelación, por lo que la accionante presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte señaló que la sentencia de apelación vulneró la seguridad jurídica, pues ignoró el precedente de la sentencia 22-13-IN/20, que establece que para imponer medidas contra personas distintas a la empresa coactivada debe existir previamente una decisión jurisdiccional que declare el abuso de la personalidad jurídica, lo cual no ocurrió en este caso.

Tras un análisis de mérito, la Corte concluyó que la medida de prohibición de salida del país emitida en el proceso coactivo vulneró el derecho a la libertad de tránsito de la accionante, porque los funcionarios de coactiva no tienen competencia jurisdiccional para dictar esa medida.

En resumen, la Corte dispuso:

  • Dejar sin efecto la sentencia de apelación.
  • Archivar el proceso coactivo contra la accionante.
  • Ordenar el inmediato levantamiento de las medidas cautelares impuestas.
  • Dejar a salvo todas las acciones de las cuales el IESS se crea asistido.
  • Difundir la sentencia para garantizar su conocimiento público.