Sentencia 335-13-JP/20

Debido proceso en la revocatoria de nacionalidad

Plantilla 1: En sentencia de revisión, la Corte se pronunció respecto al derecho a la nacionalidad por naturalización y al debido proceso en la declaratoria de lesividad de actos administrativos que puedan afectar a la situación de las personas en movilidad humana, naturalizadas, refugiadas, entre otras.

Plantilla 2: Sostuvo que la regulación de la nacionalidad debe enmarcarse en el respeto de los derechos humanos. De ahí que todo procedimiento administrativo, especialmente uno que pueda tener un impacto sobre el derecho a la nacionalidad, debe estar regido por las garantías mínimas del debido proceso, de entre las cuales, la notificación es esencial.

Plantilla 3: Reconoció que se debe realizar un análisis individualizado respecto de los efectos que la revocatoria de nacionalidad podría tener en un individuo para impedir dejarlo sin nacionalidad alguna, o que quede en situación migratoria irregular, para lo cual debe poner a disposición de la persona alternativas migratorias de regularización accesibles y asequibles.

Plantilla 4: Enfatizó en la prohibición de retener a personas en las instalaciones de detención o zonas de tránsito o “internacionales” en los aeropuertos; y, señaló que la acción de protección constituye la vía idónea para tutelar los derechos constitucionales de las personas migrantes, refugiadas, entre otras. En consecuencia, dispuso varias medidas de reparación.