Estándares mínimos sobre el uso progresivo de la fuerza
P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma del Acuerdo Ministerial 179 que contiene el “Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas”, por incumplir con el principio de reserva legal y debido a que el Ministro era incompetente para efectuar la regulación. También, declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo innumerado posterior al 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, por ser contrario a la naturaleza constitucional de las Fuerzas Armadas.
P2: La Corte desarrolló los siguientes estándares mínimos a ser observados por toda autoridad pública: 1) El uso progresivo de la fuerza y principios aplicables, limitado por los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y humanidad; 2) El uso progresivo de la fuerza y derecho a la protesta; 3) Derechos a la vida y a la integridad personal en relación con el uso progresivo de la fuerza; y, 4) Capacitación y equipamiento a agentes de las FF.AA.
P3: Entre otras órdenes, dispuso remitir una copia de la sentencia a la Asamblea Nacional, a fin de que, en el marco del proceso legislativo de tratamiento del proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza, considere todos los criterios desarrollados en ella.
P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, contribuyó a los argumentos de la sentencia de mayoría, respecto de tres puntos: 1) antecedentes sobre el origen del artículo innumerado 11 de la LSPE; 2) la relación entre democracia y el control del orden público interno; y, 3) las funciones de las Fuerzas Armadas que, como la decisión de mayoría reconoce, persisten pese a la inconstitucionalidad del artículo innumerado posterior al 11 de la ley ibídem.