Sentencia 33-13-AN/20

Obligaciones a cargo del Prefecto de Azuay para garantizar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes

P1: La Corte determinó que el GAD Provincial del Azuay incumplió con los artículos 15 y 23 de la Ordenanza Provincial que garantiza el ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en el Azuay.

P2: Puntualizó que, en las normas, objeto de cumplimiento, existen obligaciones de hacer, claras, expresas y exigibles, que incluyen: 1. Conformar la Comisión Provincial Permanente de Niñez y Adolescencia y convocarla mensualmente; y, 2. Crear un fondo denominado “fondo niñez y adolescencia” y aprobar un porcentaje del 3% del presupuesto anual de ingresos no tributarios del gobierno provincial para integrar dicho fondo, con la finalidad de financiar programas y proyectos que garanticen la consecución de los objetivos planteados en la Ordenanza Provincial.

P3: En vista de que las obligaciones fueron incumplidas, la Corte dispuso que, en el término de 30 días el Consejo Provincial del Azuay cree la partida presupuestaria denominada ‘fondo niñez y adolescencia’, calcule y asigne a dicho fondo, el 3% de los ingresos no tributarios del gobierno provincial de 2020, debiendo conformarse el fondo hasta el 30 de diciembre de 2020.

P4: También dispuso que en igual término proceda a conformar la Comisión Permanente a fin de que se lleven a cabo las reuniones mensuales, prueba de lo cual remitirá a la Corte para su conocimiento, en ese mismo término.