Sentencia 328-19-EP/20

Vulneración de los derechos a la salud y vida digna de una persona con discapacidad

Después de haber identificado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de la autoridad jurisdiccional que conoció una acción de protección presentada por una persona con discapacidad del 96%, la Corte declaró que el Ministerio de Salud Pública (MSP) vulneró el derecho a la salud de una persona que, pese a su delicado estado de salud, tuvo que esperar 4 años y trasladarse a una clínica privada, lejos de su lugar de residencia, para recibir la intervención quirúrgica que necesitaba, lo cual agravó su estado de salud y vulneró, no solo este derecho, sino también la posibilidad de tener una vida digna.

En consecuencia, dispuso medidas de reparación integral que incluyeron la obligación al MSP de continuar prestando al accionante la atención necesaria para asegurar el mayor grado de salud y vida digna, las disculpas públicas y la concientización en los hospitales y centros médicos, a nivel nacional, sobre el cuidado de cada paciente, con un enfoque de derechos humanos.