Sentencia 3226-21-EP/24
No es objeto de acción extraordinaria de protección (EP) la sentencia cuando es dejada sin efecto por una nueva decisión de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) al existir un error en la notificación.
EP presentada contra la sentencia de la CNJ que resolvió no casar la sentencia recurrida, que negó la acción de pago indebido en el marco de una acción Contenciosa Tributaria. La Corte rechazó la EP propuesta al verificar que la sentencia impugnada dejó de existir en el plano jurídico.
En análisis de cuestión previa, la Corte recordó que la fase de sustanciación no puede verse obligada a pronunciarse sobre el fondo del asunto cuando el objeto impugnado no es susceptible de ser analizado mediante esta garantía.
Con esta consideración la Corte comprobó que la sentencia impugnada dejó de existir en el plano juicio, ya que la CNJ emitió una nueva sentencia que corrigió un error en la notificación al accionante. Este error fue subsanado por la CNJ antes de resolver la EP, declaró la nulidad de la sentencia mal notificada, originalmente impugnada, y emitió una nueva sentencia.