Omisiones en la tramitación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
En voto de mayoría, la Corte Constitucional en su análisis formal de la normativa impugnada, desestimó los cargos referentes a la presunta falta de unidad de materia, falta de exposición de motivos suficiente, falta de escucha a los ciudadanos en su tramitación y alegada violación de la igualdad y no discriminación.
Respecto del análisis por el fondo, la CCE descartó que las disposiciones impugnadas atenten contra el derecho a la igualdad y no discriminación, pues no encontró que las mismas otorguen a los docentes ciertos beneficios que no tendrían el resto de funcionarios del Estado.
Reprobó la actuación de la Asamblea Nacional y del presidente de la República en el trámite de aprobación de las disposiciones de la ley impugnada que aumentan el gasto público debido al incremento generalizado de las remuneraciones de los docentes, sin considerar el principio de sostenibilidad fiscal, frustrando así, las aspiraciones legítimas de los docentes del Sistema Educativo Nacional.
De conformidad con el art. 117 de la LOGJCC, concedió a la Asamblea Nacional la oportunidad para que, en el plazo de treinta días, subsane la omisión de deliberar sobre las disposiciones impugnadas con base en estudios actuariales actualizados y específicos. Hasta tanto, dispuso que tales disposiciones no estarán vigentes.