Sentencia 3196-21-EP/24

La falta de convocatoria a audiencia de conciliación y juzgamiento vulneró derechos ya que ocasionó la prescripción de una querella por lesiones.

Acción extraordinaria de protección (EP) en contra del auto que resolvió declarar la prescripción de una querella por lesiones por el transcurso del tiempo, y que dispuso el archivo de la causa. La Corte aceptó parcialmente la EP y declaró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la administración de justicia. 

Tras los antecedentes procesales, la Corte verificó que, una vez concluido el término de prueba, el accionante solicitó a la autoridad judicial que se fije fecha y hora para la audiencia de conciliación y juzgamiento. Posteriormente, la autoridad judicial concedió cinco diferimientos de audiencia, y luego fue recusado, razón por la cual un nuevo juez fue sorteado para conocer la causa y, en virtud del tiempo transcurrido, declaró la prescripción de la acción. 

De tal modo, la Corte declaró la vulneración del derecho a recibir una respuesta a las pretensiones del accionante, dado que la autoridad judicial, al no instalar la audiencia, ni efectuarla pese a que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) permitía su celebración, impidió que las pretensiones del accionante sean conocidas y resueltas, por cuanto existió una declaración de la prescripción de la acción. 

La Corte consideró que la autoridad judicial no fue diligente en atención a las disposiciones del COIP, puesto que la norma procesal le permitía efectuar la audiencia de juicio en ausencia de los querellados, ya que los mismos fueron citados y contaban con una defensa privada. Al contrario, la actuación de la autoridad judicial dilató el proceso y no garantizó una adecuada administración de justicia.