Sentencia 319-23-EP/26
La declaratoria de abandono procede en acciones subjetivas por inasistencia a la audiencia preliminar, pero no por falta de impulso procesal
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de un auto de abandono emitido por el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo (TDCA), debido a que el accionante no asistió a la audiencia preliminar, ni personalmente ni a través de su defensa técnica, en el marco de un proceso contra un acto de la Contraloría General del Estado que le atribuía responsabilidad civil solidaria. La Corte desestimó la acción.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte revisó si se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, al declararse el abandono del caso por la inasistencia a la audiencia. Para este fin, examinó la posible tensión entre dos normas contenidas en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP):
- El articulo 87, numeral 1: que permite declarar el abandono cuando las partes no asisten a una audiencia.
- El articulo 247, numeral 4: que impide declarar el abandono en ciertos procesos contencioso-administrativos.
¿Qué concluyó la Corte?
Determinó que el TDCA actuó correctamente al declarar el abandono, ya que:
- La decisión se basó en la inasistencia a la audiencia preliminar regulada por el artículo 87, numeral 1 del COGEP.
- La prohibición de abandono prevista en el artículo 247, numeral 4, se refiere a la falta de impulso procesal en el tiempo, no a la inasistencia a audiencias.
Es decir, que ante la ausencia del accionante y su defensa, no podían continuar ni suspender la audiencia.
¿Se concluyó la Corte?
La Corte concluyó que no hubo vulneración del debido proceso, puesto que el abandono no se declaró por inactividad del proceso, sino por no asistir a la audiencia.
No obstante, si bien no encontró vulneración de derechos, la Corte reconoció que existen distintas interpretaciones sobre este tema en la justicia ordinaria. Por ello, exhortó a la Corte Nacional de Justicia a que aclare de manera definitiva cómo debe aplicarse esta norma.
