Sentencia 3175-21-EP/25
Vulneración de la garantía de motivación dentro de un proceso penal al no considerar los argumentos relevantes de la procesada, sobre la práctica de prueba que pudo influir en la decisión de la causa
Una persona presentó una acción extraordinaria de protección (EP) en contra de las sentencias dictadas en un proceso penal, en el que se le impuso a la accionante una pena privativa de libertad por el delito de asesinato de un recién nacido. La Corte aceptó parcialmente la EP.
La Corte evidenció que la sentencia de apelación incurrió en el vicio de incongruencia frente a las partes ya que no respondió de manera adecuada a los argumentos de la accionante. En particular, no analizó correctamente las alegaciones relacionadas con supuestas violaciones al debido proceso, que habrían impedido a la accionante presentar y practicar las pruebas que solicitó para su defensa.
La Corte explicó que la Sala Provincial se limitó a mencionar los argumentos presentados por la accionante, pero que no fundamentó de qué manera la negativa a realizar determinadas pericias no afectó su derecho a la defensa. Para la Corte, este punto fue fundamental, dado que la práctica de las pruebas solicitadas le habría permitido a la accionante ejercer plenamente su derecho a la defensa y cuestionar las pruebas utilizadas en su contra, lo que podía influir de manera decisiva en el resultado del proceso. Por esta razón, concluyó que se vulneró la garantía de motivación, es decir, el derecho a recibir decisiones judiciales debidamente fundamentadas.
Como medida de reparación, la Corte ordenó dejar sin efecto la sentencia de apelación y las decisiones posteriores dictadas dentro del proceso penal, y dispuso el reenvío del expediente para que un nuevo tribunal conozca y resuelva nuevamente el recurso de apelación. Además, estableció que se respete el principio de non reformatio in pejus, con el fin de garantizar que la situación jurídica de la procesada no empeore como consecuencia de esta nueva revisión.
