Sentencia 308-14-EP/20

Interacción entre la justicia constitucional y el sistema arbitral

En el conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de la declaración de nulidad de un laudo arbitral, la Corte identificó varias irregularidades en la tramitación del proceso, razón por la que dejó sin efecto la decisión impugnada y emitió criterios para la debida comprensión de la justicia constitucional, el sistema arbitral y la sustanciación de acciones de nulidad de laudo arbitral con el objeto de asegurar el respeto al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La Corte puntualizó que los laudos y decisiones arbitrales son actos jurisdiccionales y, en dicha medida, no es procedente impugnarlos ni dejarlos sin efecto a través de acciones de protección, como sucedió en la causa.

En relación a la acción de nulidad, aclaró que su interposición se realiza ante el árbitro o tribunal arbitral, quien debe calificar la oportunidad. De ser oportuna, corresponde remitir la acción al Presidente de la Corte Provincial de Justicia, quien en única instancia debe verificar las causales de nulidad.

Afirmó que, cuando una acción de nulidad extemporánea sea remitida a la Corte Provincial, es deber de los Presidentes inhibirse de conocerla y remitir el proceso al respectivo Centro o tribunal arbitral. Además, sostuvo que el legitimado pasivo, que debe ser citado con la acción de nulidad, es la parte o partes procesales del arbitraje que no presentaron la acción de nulidad del laudo arbitral y no los árbitros ni los Centros de Arbitraje.